Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2014 por la abogado BERDIC TELES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 30 de julio de 2014. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de julio de 2014, por el abogado NESTOR PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera.....