Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2014, por el abogado JUAN GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre de 2014, oída en ambos efectos por auto de fecha 31 de octubre de 2014, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano JUNIOR MIGUEL MORALES GONZALEZ en contra de la empresa VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procur.....