Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9°) Superior Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de acto administrativo de efectos particulares formulada en el presente procedimiento por AUTOTUY MOTORS, C.A., en ocasión a la certificación CMO: MIR-00184-2016 EXP N°: MIR-29-IE-10-0939 de fecha 08 de agosto de 2016 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los trabajadores Miranda, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.