Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta por el abogado ANDRES SALAZAR RUIZ, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró incompetente para conocer y decidir de la intimación de honorarios interpuesta contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN IGLESIAS FERREIRO y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de esta decisión. TERCERO: Notifíquese a las pa.....