Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de junio de 2014, por el abogado HECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO VASQUEZ GARCIA, contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 17 de septiembre de 2014, que declaró INADMISIBLE el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano ORLANDO VASQUEZ GARCIA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL-INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DIAZ. SEGUNDO: N.....