Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta en fecha 29 de julio de 2014, por el abogado RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO contra GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ, en su carácter de Juez del Juzgado 8º Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos sigue el ciudadano MARCO ANTONIO RIVAS contra INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C. A., URBANIZADORA EL TEIDE, C. A. y URBACRET CONSTRUCCIONES, C. A. SEGUNDO: SE IMPONE al abogado recusante RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.835.553, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 76.969, una multa de D.....