Previa distribución, en fecha 07 de agosto de 2018, se le dio entrada al presente asunto y se procedió a revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como quiera que no se encuentran presentes, ninguna de las causales establecidas en el artículo ut supra mencionado, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada.