De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia, DA POR TERMINADO el presente juicio y ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripci.....