Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2013 por la abogada THAIS GUDIÑO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 17 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional incoara la ciudadana NUBIA MILEIRA MORA en contra de la sociedad mercantil EQUIPOS y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada, EQUIPOS y SISTEMAS HIDROCAVEN, C.A., a la ciudadana NUBIA MILEIRA MORA la cantidad .....