Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer y decidir de la intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 11 de junio de 2014 por el abogado FREDDY ALVAREZ BERNEE contra EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, para que conozca de la intimación de honorarios el que resulte seleccionado por distribución. TERCERO: No hay condenatoria en costas en vista de la naturaleza de esta decisión.