Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de octubre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales es interpuesta por el ciudadano JESUS MARIA IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.652.393, contra la REPUBLICA BOLIV.....