Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta el 10 de abril de 2013, por la abogada MARIA DANIELA VALENTE, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. 0260-2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 15 de agosto de 2012, suscrito por el ciudadano Omar Enrique Pérez Guerrero C.I. E-84.478.700 en su condición de Médico Ocupacional, mediante la cual certificó, que el ciudadano EDUAL JOSE VIVAS MORENO, C.I. 16.819.496, como secuela de enfermedades ocu.....