Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2008, por la abogado MARIA LUQUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana MIREYA GONZALEZ VELASCO contra JARDIN DE INFANCIA MI CASITA BLANCA, S.R.L. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión contenida en el acta de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....