Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil TECNICO ESTIBADORES UNIVERSALES T.E.U., C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0119-2011, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), a través de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, mediante la cual se calificó el origen ocupacional de la enfermedad padecida por el ciudadano NERLANDIS JOSE REGALADO YEPEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.486.042. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la p.....