Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada TERCERO MODIFICA la decisión de fecha 20 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YRIS DEL VALLE DURAN DE URIBE venezolana mayor de edad y titular de cedula de identidad N° V-13.750.276, contra la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL HR C.A QUINTO: se condena en costas a la parte demandada de.....