Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de abstención o carencia interpuesto por MANUEL ORTIZ, Inpreabogado Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEKLINK SOLUCIONES, C.A., inscrita ante el Registro de Mercantil Quinto, el 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 89, Tomo 422-A-Qto, contra la "falta de pronunciamiento, con respecto a la prórroga solicitada" a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Distrito Capital y Estado Vargas "María Alejandra Bolívar" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, solicitando que "se pronuncie con respecto a la solicitud de prorroga". SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.