Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 24 de octubre de 2013, por el abogado PEDRO ÁLVAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de octubre de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de octubre de 2013, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana CARMEN SOFÍA MARTÍNEZ DE MANRIQUE en contra del CONDOMINIO EDIFICIO KARAM y de manera personal el ciudadano HAROLD ENRIQUE RAMOS ALMEIDA, ti.....