En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REVOCA la sentencia de fecha 20 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda de Nulidad interpuesta Clínicas Rescarven C.A en contra de el Acta de Visita de Reinspección levantada por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz del Municipio Libertador del Distrito Capital, Dirección General del Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo. División de Supervisión Capital Sur, en fecha 05 de febrero de 2016. . TERCERO: No hay condenatoria