Vencido como se encuentra el lapso de oposición previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo señalado por este Tribunal en el acta de fecha 15 de mayo de 2018 y visto el escrito presentado por la demandante Industrias Corpañal C.A y sus anexos respectivos, inserto en el folio 210 al 228 de la pieza N° 01, mediante los cuales ejercieron su derecho a promover pruebas, este Tribunal pasa a pronunciarse.-