Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, ya identificado, para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos YUSMELY SANZ, ROSA ROJAS, ALEXANDER COLL y OTROS contra la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A. Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante distribución, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial que resulte seleccionado a los fines que la causa siga su curso legal correspondiente. SEGUNDO: Notifíque.....