Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por el abogado RAFAEL PERAZA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.298, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 138-A Sgdo. en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, presentado contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la CERTIFICACION N° 0216-12, de fecha 11 de julio de 2012, que se tramita en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° MIR-29-IE-09-0902 dictado por la DIRECCI.....