Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de noviembre de 2013, por el abogado RUBÉN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada URBANIZADORA EL TEIDE, C.A., contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación de fecha 29 de noviembre de 2013 interpuesta por el abogado RUBÉN ESCALONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada INVERSIONES ARTEAGA MOLINA 2005, C.A. contra la sent.....