Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013 por la ciudadana FLORANGEL DA SILVA ANTIGUA asistida por el abogado RAFAEL TERAN SANTAELLA, en su condición de beneficiaria del la providencia administrativa recurrida en nulidad por la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A., contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado que admitió la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO PROMOTING, C. A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N°.....