En este sentido, y en consonancia con lo establecido en la norma invocada, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 09 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.864, en fecha 02 de octubre de 2018. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oiga en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de octubre de 2018 por la representaci.....