Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado WILIAN ARANDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 12 de agosto de 2009 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, oída en un solo efecto en fecha 17 de septiembre de 2009, todo en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano FRANCISCO LARA CAMACHO en contra de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.