Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria solicitada por el abogado LUIS REYES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos ORLANDO JOSE PACHECO CARVAJAL, JOSE MIGUEL SUAREZ y ANDRES RAFAEL VASQUEZ GIL contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GUSS 108, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de la aclaratoria.