Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2014, por el abogado BARRIS FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2014 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 9 de julio de 2014, por la abogado ELBA DAMARIS MARQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2014 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscr.....