Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2014, por los abogados JOSE RAFAEL URBINA y MIGUEL RASQUIN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra el auto dictado el 3 de febrero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 11 de febrero de 2014, en el juicio seguido por el ciudadano JAIRO CONDE LUNA contra EL SARAO RONERIA, C. A. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 11 de febrero de 2014, mediante el cual se oyó la apelación en un solo efecto. TERCERO: No hay con.....