Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de marzo de 2014 por el abogado JESÚS ENRIQUE GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 24 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, aplique el procedimiento previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en los términos expuestos en este fallo......