Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Asdrúbal Salazar Hernández, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano: JORGE EDUARDO URBINA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.123.205. contra la sociedad mercantil: CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que a partir de la p.....