Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 22 de noviembre de 2013 por la ciudadana GISELA MARIA URBINA, en su condición de parte oferida, debidamente asistida de abogado, contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 27 de noviembre de 2013, mediante el cual se oyó la apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas.