Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2017, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, adminiculado con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS SANCHEZ ECHEVARRÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.069 en su carácter de apoderado judicial de la F.....