Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de los JUZGADOS DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,.- SEGUNDO: SE DECLINA la competencia por el territorio en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda, para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil: PRODUCTOS DE VIDRIO, S.A.,, (PRODUVISA), sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1962, bajo el N° 53, Tomo 36-A, habiendo cambiado su domicilio según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado .....