Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de agosto de 2009, por el abogado JESUS LEOPOLDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de julio de 2009, oída en ambos efectos en fecha 17 de septiembre de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana LINA MERCEDES CONTRERAS DE MUÑOZ contra EMBAJADA DE TURQUIA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la Embajada de Turquía a través de la Dirección de Inmunidades y.....