Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de septiembre de 2014 por la abogada NINOSKA SOLORZANO RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 24 de septiembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano OSWALDO TORRES MANCERO contra SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: No hay condenatoria en costas.