Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el 13 de enero de 2009, por los ciudadanos LUIS FRANCISCO VASQUEZ MARTINEZ, GERMAN JOSE TORRES PUERTA y Otros, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, alegando su condición de ex trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados FREDDY SAN JUAN RUIZ, FREDDY SANJUAN BELLO y SIMON DELGADO CARVAJAL, contra los autos dictados el 17 de diciembre de 2007 y 14 de enero de 2008, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de .....