Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 2 de marzo de 2009, por el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2009, oída en ambos efectos en fecha 06 de marzo de 2009. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GUSTAVO CASIQUE contra CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PROPIETARIOS DE CABALLOS PURA SANGRE DE CARRERAS-COPROCA. TERCERO: Se condena a la demandada la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE PROP.....