Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia interpuesta en fecha 02 de mayo de 2014 por la abogada FILOMENA FABIOLA CIALÉ BORDONARO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2014 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del procedimiento incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MOROCOIMA MACHADO en contra de la sociedad mercantil R.V. RODOVÍAS DE VENEZUELA, C. A. por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: CONFIRMA la COMPETENCIA del Tribunal Trigésimo.....