En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil, OVEJITA, C.A., antes denominada TEXTILES GAMS, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de junio de 1986, bajo el N° 35, Tomo 87-A, modificada su razón social según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada, en fecha 20 de septiembre de 2013, bajo el No. 30, Tomo 289-A, contra la decisión dictada por la Presidencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 05 de octubre de 2016, que confirma la .....