Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de noviembre de 2008, por el abogado PABLO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial del codemandado ALFONZO MANUEL LOBO PEREZ, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2008 dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 03 de diciembre de 2008. SEGUNDO: LA NULIDAD del auto de fecha 28 de noviembre de 2007 inclusive y todas las actuaciones posteriores incluida la sentencia apelada. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Susta.....