Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2014 por el abogado MANUEL RUBIAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 05 de junio de 2014 por el abogado JULIO CÉSAR MÁRQUEZ PEÑA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2014 por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, M.....