Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2013 por el abogado JESÚS LEOPOLDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante el cual se oyó la apelación. TERCERO: No hay condenatoria en costas.