Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora,. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. TERCERO: MODIFICA la decisión de fecha 03 de julio de 2017, emanado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas . CUARTO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD alegada por la co-demandada Banco Nacional de Crédito, C.A. QUINTO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por Banco Bicentenario.- SEXTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Alfonso José.....