Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la ciudadana abogada ANABELLA CARVALLO CAPELLA, procediendo como Defensora Pública Primera Suplente en Materia de delitos contra la Mujer adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este caso como defensora del ciudadano SANZ MARTINEZ PEDRO RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal P.....