Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo por ser ejercida contra la presunta omisión de pronunciamiento de un Tribunal especial de Violencia Contra la Mujer; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional d.....