ÚNICO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, de conformidad con el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto, por los ciudadanos RODOLFO LUIS ALEJANDRO y RODOLFO ANDRES ALEJANDRO CABRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 41.916 y 178.524, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.060.361, en contra de la decisión dictada el 20 de mayo de 2016, por el Juzgado Tercero (3°) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, al mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 259 segundo aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,.....