Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AMERICA ROSA LOZANO RIVERA, Defensora Pública (10º) Auxiliar, con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, actuando en defensa del ciudadano EDGAR JOSE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.403.642, contra de la decisión dictada el 08 de septiembre de 2016, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, al referido ciudadano.