En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se declaran INADMISIBLES, los medios probatorios ofrecidos en el escrito de apelación presentado por el abogado PEDRO VICTOR RÉQUIZ CISNEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª CA-3094-16-VCM, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano RUMUALDO ANDRÉS IBARRA MANGARRET, quien aparece como imputado en el asunto penal Nº WPO1-S-2015-002540, correspondiente al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas; Todo ello, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Téngase como.....