Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer parte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ LUNA, en su carácter de víctima, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual, mediante la cual asume la resolución del presente asunto de oficio y en concordancia con el artículo 28 numeral 4º literal "E" del desestima la acusación formal y declara el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, y en fundamento a lo.....