Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado VASSILIS JOSÉ MARTÍNEZ GUTIERREZ, procediendo como representante Judicial de la víctima, ciudadana: MARILIN HERNANDEZ VERA; de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto de fecha 06 de noviembre de 2008; dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer .....